El Congreso de los Diputados el 10 de septiembre aprobó y ya se encuentra en el Senado,
«la proposición de ley sobre concesión de nacionalidad española a las y los saharauis
nacidos bajo la administración española».
La propuesta contiene dos vías diferentes para obtener la nacionalidad.
La primera es la carta de naturaleza. Se justifica considerando que concurren circunstancias especiales para que los saharauis nacidos en el territorio antes del 29 de septiembre de 1977 puedan solicitar la nacionalidad española, aunque no tengan residencia legal en España. Esta fecha es importante e intentaré explicar por qué más adelante. Se podrá acreditar la condición de saharaui por ejemplo, aportando el DNI de cuando España estaba en el territorio o el certificado de inscripción en el censo para el Referéndum del Sáhara Occidental expedido por Naciones Unidas, entre otros.
La segunda es la reducción a dos años del periodo de residencia legal necesario para solicitar la nacionalidad por residencia. La ley incluye a los saharauis entre los colectivos que pueden acogerse a este plazo reducido, el mismo plazo previsto para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal y los sefardíes. A estos efectos, también incluye a sus descendientes.
Estas dos opciones todavía no están cerradas. El Senado tendrá que pronunciarse sobre el texto aprobado por el Congreso. Puede mantenerlo, introducir cambios o vetarlo. Si introduce cambios o lo veta, la ley volverá al Congreso, que tendrá que pronunciarse de nuevo y tendrá la última palabra sobre el texto.
Pero creo que lo importante es entender cómo hemos llegado hasta aquí. España, como potencia administradora, todavía no ha dado una respuesta a la situación de las personas que nacieron en aquel territorio cuando formaba parte de la Administración española, y que hoy siguen enfrentándose a la cuestión de su nacionalidad.
En 1958, convirtió al Sáhara como provincia. En 1961 se aprobó la ley sobre la organización y régimen jurídico de la Provincia del Sáhara español.
El Sáhara tenía, como en el resto del Estado, instituciones provinciales y un régimen jurídico. Es cierto que con ciertas particularidades, como el idioma y la religión, pero estaba inspirado en las demás provincias españolas.
Los saharauis tenían DNI expedidos por España, estaban incluidos en los censos y llegaron a participar en procesos políticos como, por ejemplo, el 5 de mayo de 1963 votando para la designación de concejales y vocales de los ayuntamientos y entidades locales o en diciembre de 1966 participando en el referéndum sobre la Ley Orgánica del Estado. Llegaron a tener hasta seis procuradores en las Cortes durante cuatro legislaturas desde 1961 hasta que, en la última de ellas, la de 1971-1977, causaron baja la mayoría de ellos en noviembre de 1975.
Un año después de que España abandonara el Sáhara, mediante el Real Decreto 2258/1976 de 28 de septiembre de 1976, se ofreció «a los naturales del Sáhara» la posibilidad de optar por la nacionalidad española, dando un plazo de un año, es decir hasta el 29 de septiembre de 1977 (fecha mencionada anteriormente que justifica el plazo del proyecto de ley aprobado) para acogerse al derecho a optar por la nacionalidad española.
Lógicamente, los saharauis que habían huido de la ocupación mauritano-marroquí y que se asentaron en los campamentos en Argelia, difícilmente pudieron, como recoge la ley, comparecer ante el Juez encargado del Registro Civil del lugar de su residencia o el Cónsul español de la demarcación correspondiente, ni expresar su voluntad de optar por la nacionalidad. Nunca pudieron acogerse a ese derecho.
El Supremo no ha ayudado a dirimir esta cuestión. El Alto Tribunal se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre la nacionalidad de los saharauis, entre ellas en 1998 y 2020, con planteamientos diferentes sobre los efectos que tuvo la condición colonial del Sáhara en materia de nacionalidad.
El Parlamento español pretende ahora resolver mediante una ley el entuerto de la nacionalidad saharaui, una cuestión que España arrastra desde hace demasiados años.
La nacionalidad resuelve un problema individual de la persona que la solicita. Facilita su vida, ya que le permite viajar con un título de viaje reconocido, trabajar y estudiar, además le garantiza una seguridad jurídica entre otras cosas. El hecho de que haya saharauis que soliciten la nacionalidad no significa necesariamente que prefieran ser españoles o que quieran dejar de ser saharauis.
La nacionalidad corrige una injusticia y va a facilitar la vida a miles de personas, pero la deuda principal de España es que no ha culminado el proceso de descolonización del Sáhara Occidental. La ley va a restituir derechos individuales e históricos para los saharauis y sus descendientes pero falta restituir el derecho de todo un pueblo a existir.
La ley de nacionalidad para los saharauis es un gran paso, es un derecho legítimo de todo saharaui nacido en la provincia 53 que quiera recuperar su nacionalidad, pero nunca se puede vender como una reparación histórica. Esta reparación sólo se alcanzará cuando el pueblo saharaui pueda elegir libremente su futuro y España debe colaborar para conseguirlo.
Enrique Gómez es miembro de Um Draiga y autor del libro “Una mirada al Sáhara Occidental”
Artículo publicado en el Heraldo de Aragón el 17 de septiembre de 2026

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