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3 jul 2021

Frente Polisario: ¿organización terrorista?

 


La AUDIENCIA NACIONAL en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, SECCIÓN QUINTA, con fecha de 3 de marzo de 2021, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de un cabo legionario contra la resolución de 12 de noviembre de 2019 del Ministerio del Interior, que le denegaba la Encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.


Es decir: que la Audiencia Nacional le dice a un cabo legionario que no se le concede el tratamiento de víctima del terrorismo.

El cabo legionario, al que en la sentencia se le llama D. Juan para ocultar su identidad, formaba parte de una Sección de Operaciones Especiales de la 3ª Compañía de la IX Bandera del IV Tercio de la Legión cuando se produjeron los hechos el día 19 de diciembre de 1974 en Tifariti en el antiguo Sahara español.

Ya en julio de 2019 y por resolución del Ministerio del Interior, se le notificó al citado cabo, que se le denegaba la condecoración solicitada al no haberse calificado los hechos ocurridos como un acto terrorista.

Sin embargo el cabo, imaginamos que contrariado por la resolución del Ministerio del Interior, interpuso dos recursos contencioso-administrativos contra la misma resolución, que al estar duplicados, debían ser los nervios, dio lugar a que el procedimiento fuera anular el segundo y atender el primero.

Se dio traslado a la Abogacía del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una sentencia “por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa condena en costas a la parte recurrente“.

La denegación se funda, esencialmente, en que: “Los hechos ocurridos entre el 17 y el 19 de septiembre de 1974 en Tifariti (Sahara) fueron atribuidos al Frente Polisario, que no se considera organización terrorista según informó la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior el 16 de noviembre de 2017 “.

El cabo legionario en su escrito de demanda decía que ¡jooo! que se había producido un agravio comparativo porque a un compañero, que la Audiencia denomina D. Romulo, se le concedió la condecoración que se le niega, añadiendo, fíjese usted que: “los hechos ocurridos entre el 17 y el 19 de diciembre de 1974 tienen carácter terrorista porque el Frente Polisario, pese a no ser reconocido como organización terrorista en la actualidad, sí lo ha sido en los años 70 del siglo pasado”.

Frente a ello, el Abogado del Estado se opone aduciendo que vía informe del Ministerio de Defensa, resulta que los hechos en cuestión -cuya realidad y el resultado lesivo para el actor no se cuestionan- no han sido calificados como atentado terrorista, ni tampoco la organización -Frente Polisario- al que se imputa.

Sigue el texto de la audiencia indicando que “Tomando en consideración los precedentes datos no puede considerarse, en contra de lo sostenido por el recurrente, que el suceso en el que intervino y resultó herido tenga como origen una acción terrorista, en los términos en que legalmente queda definida ( artículo 3 de la Ley 29/2011). Y ello en la medida, de un lado, en que no se ha acreditado que la autoría de los hechos corresponda a una organización terrorista — aun admitiendo, a efectos puramente dialécticos que hubiera sido el Frente Polisario-, pues el informe de la Secretaría de Estado de Seguridad afirma precisamente lo contrario”. Concluye ese apartado indicando que “En definitiva, no puede admitirse que todos los hechos que tengan lugar durante las operaciones internacionales en contra de sus participantes puedan ser calificados como “atentado terrorista” (…), ya que tal concepto, a los efectos de la Ley 29/2011, ha de interpretarse de acuerdo con sus objetivos siendo rechazable una generalización indebida de aquel concepto (en este sentido, sentencia de esta Sala y Sección de 24 de septiembre de 2014, recurso número 256/2012 )“.

De toda esta sentencia se extrae, independientemente del daño causado, atribuido, pero no confirmado como indica la sentencia al Frente Polisario, que éste, no se considera organización terrorista según informó la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior el 16 de noviembre de 2017.

Mala noticia para las personas que difaman e intentan ocultar la realidad, que no es otra que, es el ocupante marroquí, quien utiliza todos los medios posibles para desprestigiar al Frente Polisario y por extensión al pueblo saharaui.

Resumiendo, el Frente Polisario es:Un Movimiento de Liberación Nacional reconocido por la ONU y representante legítimo del pueblo saharaui
Gobierno de la RASD, país miembro de la Unión Africana





Enrique Gómez

Puedes ver el documento de la Audiencia Nacional aquí